Vale. Llego al despacho, cuelgo la americana y empiezo a revisar los últimos correos mientras suelto un poco del nudo de la corbata. Me pongo con los estatutos sociales que nos propone un despacho polaco. En la columna de la izquierda hay un texto en marciano, y a la derecha su traducción al cristiano. Encuentro esto:
[...] "El sobreseimiento de las partes se efectúa por la disminución del capital social o por el beneficio puro. Una parte puede ser sobreseída con el acuerdo del Socio por la adquisición de su parte por la Sociedad (sobreseimiento benevolo) o sin el acuerdo del Socio (sobreseimiento forzado)".
(Juro, rejuro y perjuro que me quedé helado cuando vi en la sección "Agenda" de la nueva revista "Pasajes de Diseño" algo que no es parecido, sino exactamente igual a uno de mis bocetos... )